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GIOIA MARIANA ELVIRA Y OTRO c/ OSECAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un supuesto pinchazo con una aguja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó el incumplimiento contractual de la obra social.

Danos y perjuicios Obra social Carga de la prueba Responsabilidad contractual Atencion medica Pinchazo


- Actor: Mariana Elvira Gioia, por derecho propio y en representación de su hijo recién nacido León Jonás Vaccarezza
- Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por $7.000.000 por un supuesto pinchazo con una aguja durante un estudio médico.
- Decisión: Se rechazó la demanda.
- Fundamentos:
- La única prueba aportada fue la historia clínica, que no permitió acreditar cómo ocurrieron los hechos ni el origen de la aguja.
- La historia clínica indica que la lesión fue "leve superficial, sin sangrado activo" y que los estudios posteriores dieron resultados negativos.
- La carga de probar la culpa de los demandados recae sobre el actor, lo cual no se cumplió en este caso.
- Aun de admitirse que hubo un pinchazo, la obra social actuó con responsabilidad realizando los estudios y tratamientos preventivos correspondientes.
- No se acreditaron los daños reclamados ni los gastos económicos derivados de los tratamientos.

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