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F., N. S. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra la obra social para mantener su cobertura médica luego de jubilarse. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social continuar brindando la cobertura a la jubilada.

Obra social Jubilacion Cobertura medica Amparo

La señora F. N. S. promovió una acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a fin de que la obra social continuara brindándole la cobertura de salud luego de obtener su jubilación ordinaria. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la obra social a continuar otorgando la cobertura y a transferir los aportes de la jubilación a dicha obra social. La obra social apeló el pronunciamiento, argumentando que conforme el art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos 3 meses desde que la Sra. F. obtuvo el beneficio jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que el derecho de la jubilada a permanecer en la obra social en la que se encontraba afiliada durante su etapa laboral activa subsiste en la esfera de su autonomía de voluntad, más allá de haber obtenido el beneficio jubilatorio. Destacó que ello surge de las previsiones de las leyes 23.660 y 19.032, que regulan esta cuestión. Por lo tanto, rechazó los agravios de la obra social y confirmó la condena a continuar brindando la cobertura.

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