EUROFARMA ARGENTINA SA c/ SANOFI AVENTIS SPA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró infundada la oposición a la marca "FLUXENE" por parte de la empresa Sanofi Aventis.
La empresa Eurofarma Argentina S.A. promovió una demanda contra Sanofi Aventis SPA por el cese de la oposición al registro de la marca "FLUXENE" (clase 5, destinada a amparar un antidepresivo). El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que los signos en disputa ("FLUXENE" y "UXEN") se encontraban claramente diferenciados en los planos gráfico y fonético, por lo que no existía riesgo de confusión. Sanofi Aventis apeló, argumentando que el juez no consideró adecuadamente la similitud de productos (ambos antidepresivos) y el riesgo de confusión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los signos se encuentran claramente diferenciados, sin que exista posibilidad de confusión que lesione los intereses del público consumidor. Además, indicó que al tratarse de medicamentos de venta bajo receta, no se puede presumir incumplimiento de los profesionales a cargo de su despacho.
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