CASIMIRO MODESTO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la devolución del "valor de rescate" de un seguro de vida obligatorio para personal estatal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que este tipo de seguro no prevé reserva matemática ni rescates.
Devolución del "valor de rescate" de un seguro de vida obligatorio para personal estatal
- Decisión: Se rechazó la demanda
Fundamentos:
- El seguro de vida obligatorio para personal estatal, creado por la Ley 13.003, funciona con una prima de riesgo promediada y sin formación de reserva matemática, por lo que no procede el derecho a rescate.
- A diferencia de los seguros individuales, en este tipo de seguros colectivos obligatorios no se genera una reserva matemática ni es posible efectuar "rescates".
- Dado el régimen legal de este seguro, no corresponde aplicar las normas de la ley nacional de seguros que prevén el derecho al rescate.
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