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SIMONETTI LANDO c/ TIDY SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

El actor impugnó la oposición a las solicitudes de registro de las marcas "ARGENTINA CAPITAL MUNDIAL DEL POLO", pero la Cámara confirmó el rechazo al considerar que la frase carece de capacidad distintiva y contiene términos con valor evocativo de productos de la clase.

Competencia desleal Marca Distintividad Frase publicitaria Aptitud marcaria Adjetivo calificativo


- El actor Lando Simonetti demandó a Tidy SA buscando declarar infundadas las oposiciones a los registros de las marcas "ARGENTINA CAPITAL MUNDIAL DEL POLO" para las clases 18 y 25.
- El juez de primera instancia rechazó las demandas, considerando que la frase carece de capacidad distintiva y contiene términos con valor evocativo de productos de las clases 18 y 25 como sombrillas, bastones o fustas destinados a la práctica del polo.
- La Cámara confirmó lo decidido, señalando que si bien las frases publicitarias pueden ser registradas como marcas, la frase en cuestión no reúne los requisitos de originalidad y aptitud distintiva necesarios. Tampoco consideró que los "adjetivos calificativos" como "mundial" tengan por sí mismos poder distintivo que merezca protección marcaria.
- Se impusieron las costas al actor por haber resultado vencido.

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