BOVERO NILDA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda por el cobro de una póliza de renta vitalicia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente los agravios de la demandada.
- Actor: Nilda María Bovero
- Demandado: SMG Life Compañía de Seguros de Retiro SA
- Objeto: Cobro de obligaciones de una póliza de renta vitalicia
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente los agravios de la demandada. Determinó que las diferencias retroactivas reclamadas por la actora respecto de las rentas pesificadas están prescriptas conforme al artículo 82 de la ley 18.037, al considerar que se trata de prestaciones fluyentes sujetas a un plazo extintivo de 2 años. Asimismo, modificó el criterio de aplicación de intereses, disponiendo que los mismos deben correr desde que cada suma es debida, en lugar de la mora.
Fundamentos relevantes:
- La acción de la actora para obtener el reconocimiento de sus derechos es imprescriptible, pero las diferencias retroactivas de las rentas pesificadas están sujetas a un plazo extintivo de 2 años conforme al artículo 82 de la ley 18.037.
- Las prestaciones de renta vitalicia previsional tienen carácter alimentario y están reguladas por el régimen de la ley 24.241, por lo que no resulta aplicable la prescripción anual de la ley de seguros 17.418.
- Respecto a los intereses, corresponde modificar la sentencia para que se devenguen desde que cada suma es debida, al tratarse de obligaciones a plazo.
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