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IGLESIAS JUAN JOSE Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Reclamo por privación de bonos de participación de empresa privatizada. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia al reconocer el derecho a los bonos para períodos no prescriptos.

Relacion de dependencia Prescripcion Programa de propiedad participada Bonos Privatizacion

Daños y perjuicios por privación de bonos de participación previstos en la ley 23.696 al privatizarse ENTEL

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara prescripta la acción por períodos anteriores a marzo de 2002, pero se hace lugar al reclamo por los 5 años anteriores a la demanda para quienes conservaron la relación de dependencia. Se rechaza el reclamo del actor Sergio Galván por haber ingresado con posterioridad al decreto 60/90.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal se remite a precedentes propios, aplicando el plazo de prescripción de 5 años y el criterio sobre el momento de nacimiento del derecho a los bonos. Realiza consideraciones sobre la novedad de la cuestión al momento de la demanda para justificar la imposición de costas.

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