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SANABRIA SANTO ARISTIDES c/ GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional-Gendarmería Nacional a indemnizar al actor.

Indemnizacion Incapacidad Dano psiquico Prescripcion Accidente in itinere Responsabilidad del empleador


- Actor: Santo Arístides Sanabria
- Demandado: Gendarmería Nacional
- Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere sufrido por el actor mientras se dirigía a su trabajo en la Gendarmería Nacional.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazado la demanda. La Cámara consideró que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que se determinó la incapacidad de manera fehaciente, de modo que la acción no estaba prescripta al momento de interponerse la demanda. Asimismo, la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional-Gendarmería Nacional a indemnizar al actor. Fundamentos:
- La Cámara estableció que el cálculo del plazo de prescripción debe iniciarse no a partir del hecho que desencadenó la lesión ni del conocimiento de su existencia, sino en el momento en que se determina la incapacidad en forma fehaciente, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema. En este caso, la incapacidad se determinó fehacientemente mediante la Disposición DV 7-1073/1 del 15 de agosto de 2000, de modo que la acción no había prescripto al momento de interponerse la demanda.
- La Cámara consideró que las lesiones del actor provenían de un accidente in itinere, por lo que correspondía atribuir responsabilidad al empleador, Gendarmería Nacional, sin que resulte aplicable la doctrina del fallo "Azzetti" de la Corte Suprema que excluye la responsabilidad del Estado en casos de daños provocados por acciones bélicas o enfrentamientos armados.
- La Cámara cuantificó el daño resarcible en $145.000, correspondientes a $15.000 por incapacidad auditiva, $20.000 por pérdida de chance de ascenso y $80.000 por daño psíquico. Además, se fijaron $30.000 por daño moral.

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