PEREZ PEDRO FRANCISCO Y OTROS c/ SUBSECRETARIA LEGAL SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, EX CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo por el "valor de rescate" de un seguro de vida obligatorio para personal del Estado. La Cámara confirma el rechazo de la demanda por improcedente, en razón de que este tipo de seguro no contempla reserva matemática ni rescates.
Los actores, ex agentes de la Policía de Salta, demandaron la devolución del "valor de rescate" del "Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado" al que estaban afiliados, luego de que dicho seguro fuera privatizado en 1995. La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Señala que el seguro de vida colectivo obligatorio para personal del Estado, creado por la Ley 13.003, no contempla reserva matemática ni rescates, a diferencia de los seguros de vida individuales. El régimen de este seguro social se caracteriza por una prima de riesgo promediada para toda la masa de asegurados, con aportes del afiliado y del Estado, y con devolución anual al Tesoro Nacional del 90% de los excedentes. Por lo tanto, no corresponde el derecho al "valor de rescate" reclamado.
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