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GIJON SA c/ PORTO BUZIOS SRL s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Empresa demandada recurre sentencia que ordenó cesar uso de marca "UNIQUE MADERO HOTEL". La Cámara revoca la decisión y desestima la demanda.

Marcas Riesgo de confusion Signo distintivo Nombre barrial Monopolio Diseno marcario Atencion del consumidor


- Actor: Gijón SA
- Demandado: Porto Buzios SRL
- Objeto: Cese de uso de marca "UNIQUE MADERO HOTEL" y daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Considera que no hay riesgo de confusión entre las marcas "HOTEL MADERO" de la actora y "UNIQUE MADERO HOTEL" del demandado, ya que esta última se destaca por el elemento "UNIQUE" y "MADERO" evoca un barrio, sin que la empresa pueda pretender un monopolio sobre ese término. "En primer término, debo destacar un hecho que adquiere vital relevancia a la hora de resolver la presente Litis cual es que en el signo que utiliza la demandada, el elemento "UNIQUE" es el vocablo que sobresale nítidamente dentro del conjunto y es el que desempeñara más cabalmente la función marcaria atrayendo la atención de los potenciales huésped, toda vez que –tal como lo sostuvo el a quo
- las restantes palabras constituyen elementos comunes y secundarios que se encuentran ubicadas debajo de la palabra principal en caracteres de menor tamaño (...)Tal circunstancia, trae aparejado como consecuencia lógica notables diferencias con la denominación de la firma actora, máxime teniendo en cuenta que ambas reivindican un diseño distinto (...)Por el otro lado, es evidente que en este conflicto el uso del término "MADERO" evoca la denominación de un barrio de esta ciudad, aspecto sobre el cual recuerdo que esta sostuvo Sala recientemente –voto del doctor Guillermo Alberto Antelo
- que "quien incluye en su marca nombres barriales no puede pretender monopolizarlos" (...)En tales condiciones, teniendo en cuenta que la elección del término "MADERO" por parte de la demandada no luce como teñida de fines espurios, no hallo motivo alguno para ordenar el cese de uso del signo de la firma demandada."

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