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QUIPILDOR JUAN FRANCISCO Y OTROS c/ TELECOM SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Empleados de Telecom demandan a la empresa por no emitir bonos de participación en las ganancias. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y condenó a Telecom al pago de una indemnización representativa del lucro cesante, pero rechazó el reclamo de una exempleada.

Intereses moratorios Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Calculo indemnizacion Responsabilidad de empresa privada


- Actores: Quipildor, Pippo, Jopia, Martínez, López y Arévalo
- Demandado: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
- Objeto: Reparación de daños por omisión de Telecom de emitir bonos de participación en las ganancias.
- Decisión:
- Se confirma sentencia que condenó a Telecom a pagar indemnización por lucro cesante a los empleados en actividad (Pippo, Jopia, Martínez y López), hasta que la sentencia quede firme.
- Se rechaza demanda respecto de la exempleada Martínez, por haber cesado su relación laboral con anterioridad al período indemnizado.
- Fundamentos:
- La responsabilidad de Telecom sólo deriva de la ley, pues una vez anulado el decreto que eximía de la obligación, queda intacta la prestación a su cargo prevista en la ley 23.696.
- Para calcular el porcentaje de participación, debe aplicarse la fórmula del art. 29 de la ley 23.696, tomando en cuenta la cantidad total de personal al 8/11/90.
- Corresponde aplicar la tasa de interés del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días.
- No corresponde pronunciarse sobre reclamo de futuros bonos, pues la sentencia sólo abarca hasta que quede firme.

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