QUIPILDOR JUAN FRANCISCO Y OTROS c/ TELECOM SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Empleados de Telecom demandan a la empresa por no emitir bonos de participación en las ganancias. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y condenó a Telecom al pago de una indemnización representativa del lucro cesante, pero rechazó el reclamo de una exempleada.
- Actores: Quipildor, Pippo, Jopia, Martínez, López y Arévalo
- Demandado: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
- Objeto: Reparación de daños por omisión de Telecom de emitir bonos de participación en las ganancias.
- Decisión:
- Se confirma sentencia que condenó a Telecom a pagar indemnización por lucro cesante a los empleados en actividad (Pippo, Jopia, Martínez y López), hasta que la sentencia quede firme.
- Se rechaza demanda respecto de la exempleada Martínez, por haber cesado su relación laboral con anterioridad al período indemnizado.
- Fundamentos:
- La responsabilidad de Telecom sólo deriva de la ley, pues una vez anulado el decreto que eximía de la obligación, queda intacta la prestación a su cargo prevista en la ley 23.696.
- Para calcular el porcentaje de participación, debe aplicarse la fórmula del art. 29 de la ley 23.696, tomando en cuenta la cantidad total de personal al 8/11/90.
- Corresponde aplicar la tasa de interés del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días.
- No corresponde pronunciarse sobre reclamo de futuros bonos, pues la sentencia sólo abarca hasta que quede firme.
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