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AMEGHINO, SILVIA SUSANA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Jubilada obtiene continuidad en obra social tras jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma el derecho de la afiliada a mantener la cobertura de la obra social tras obtener su jubilación ordinaria.

Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Prestaciones medico asistenciales Reintegro de aportes


- Actor: SILVIA SUSANA AMEGHINO
- Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio ordinario
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordenó a la obra social restituir definitivamente a la actora el servicio de prestaciones médico-asistenciales bajo el Plan 0202. El tribunal fundamenta que la jubilación no implica la pérdida forzosa de la afiliación a la obra social, sino que subsiste el derecho del jubilado a permanecer en la misma, conforme lo previsto en la Ley 23.660 y su decreto reglamentario. Señala que este criterio ha sido reiteradamente sostenido por la jurisprudencia. Además, indica que el eventual incumplimiento de la obra social en transferir los aportes deducidos no puede ser válidamente invocado para privar al afiliado de los beneficios que le corresponden.

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