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SAMPIETRO, GRACIELA NOEMI c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora reclamó mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social reincorporar a la afiliada.

Obra social Jubilacion Afiliacion Inssjp Plan de salud Ley 23 660


- Actor: Graciela Noemi Sampietro
- Demandado: Unión Personal
- Objeto: Mantener afiliación a obra social después de jubilarse
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que obligó a la obra social a reincorporar a la afiliada.
- Fundamentos:
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario otorgan a los jubilados el derecho de permanecer afiliados a la obra social a la que pertenecían antes de jubilarse, sin obligación de pasar al INSSJP.
- La opción por permanecer en la obra social previa a la jubilación es una facultad del afiliado y no implica su traslado forzoso al INSSJP.
- El hecho de que el plan requerido sea "facturable" no impide el mantenimiento de la afiliación, ya que el afiliado debe abonar el costo de ese plan superador.

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