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GRADENIGO SERGIO AUGUSTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por falta de pago de bonos de participación en las utilidades de Telefónica de Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el plazo de prescripción aplicable.

Prescripcion Responsabilidad Programa de propiedad participada Privatizacion Bonos de participacion

Pago de bonos de participación en las utilidades de Telefónica de Argentina S.A.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el plazo de prescripción aplicable es de 5 años previos a la presentación de la demanda, en lugar de 10 años como resolvió el juez de grado. Confirmó la responsabilidad de Telefónica de Argentina S.A. por la omisión de emitir los bonos conforme a la ley 23.696, siguiendo la doctrina establecida por la CSJN en "Gentini".
- Fundamentos:
- El criterio del tribunal de primera instancia sobre el plazo de prescripción decenal fue revocado por la CSJN en "Domínguez", que consideró que al tratarse de créditos periódicos corresponde aplicar el plazo de 5 años del art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
- La empresa telefónica es responsable por haber omitido la obligación de emitir los bonos, que nacía de la ley 23.696, siguiendo la doctrina de "Gentini".
- Para el cálculo del monto, se debe utilizar la fórmula del art. 29 de la ley 23.696 considerando la cantidad total de personal en cada ejercicio, y calcular la indemnización sobre el 2% de las utilidades antes de impuestos.

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