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GIGENA SILVIA LILIANA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por falta de entrega de bonos de participación en las ganancias de la empresa Telefónica de Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo criterio de cálculo de la indemnización a cargo de la empresa telefónica.

Prescripcion Responsabilidad concurrente Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Calculo indemnizacion


- Actores: GIGENA, LAVERGNE, VARGAS, BARSOTTI, CASTAÑEDA SANTOS y FARALDI
- Demandados: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y ESTADO NACIONAL
- Objeto: Cobro de bonos de participación en las ganancias previstos por la Ley 23.696
- Decisión:
- Se declara prescripta la acción contra el Estado Nacional por el período anterior a marzo de 2002.
- Se modifica el período de condena contra Telefónica de Argentina, siendo procedente el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda.
- Se establece que la indemnización a cargo de Telefónica de Argentina debe calcularse sobre el 2% de sus utilidades anuales antes de impuestos, distribuidas según el porcentaje de participación accionaria de cada actor.
- Se confirma el rechazo de la demanda respecto de otros actores (ARANDA, GIRARDI, PONCE y VÁZQUEZ) por no haber sido empleados de ENTEL transferidos a Telefónica.
- Las costas se distribuyen por su orden en ambas instancias.

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