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P. G. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social restablecer la afiliación de la jubilada y su grupo familiar.

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- Actor: Gloria Mónica Piedrabuena
- Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)
- Objeto: Mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar a la obra social luego de obtenida la jubilación ordinaria.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social restablecer la afiliación. Fundamentos principales:
- La Cámara señaló que la previsión del art. 10 de la ley de obras sociales no es aplicable, ya que el conflicto no se reduce al mantenimiento de las prestaciones post-extinción de la relación laboral, sino al derecho de la jubilada de permanecer afiliada a la obra social.
- Conforme a la ley 23.660 y su decreto reglamentario, el hecho de obtener la jubilación no implica el traslado automático al INSSJP, sino que subsiste el derecho de opción del afiliado de permanecer en la obra social original, debiendo el INSSJP efectuar los reintegros correspondientes.
- Este criterio ha sido reiteradamente aplicado por este tribunal y la Corte Suprema.

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