P. O., M. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió demanda de amparo de salud contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la afiliación del jubilado.
- Actor: M. A. P. O.
- Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
- Objeto: Mantener la condición de afiliado de M. A. P. O. a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio ordinario.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a mantener la afiliación del señor P. O., debiendo éste cumplir con los aportes legales correspondientes.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La condición de jubilado no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del jubilado de permanecer en la obra social a la que se encontraba afiliado durante su etapa laboral activa.
- El art. 16 de la ley de creación del INSSJP y el art. 8 de la ley 23.660 establecen que los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer en la obra social a la que se encontraban afiliados, debiendo el INSSJP efectuar los reintegros correspondientes.
- La jubilación no extingue el vínculo entre el afiliado y la obra social, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en dicha obra social.
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