L., M. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirma la sentencia de primera instancia, que ordenaba a la obra social cubrir la internación de la afiliada en un geriátrico, pero ajustada al límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Cobertura de internación en un geriátrico, medicamentos y pañales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero limitando la cobertura a lo establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que si bien la ley establece que las obras sociales deben cubrir las prestaciones básicas para personas con discapacidad, ello no implica que deban cubrir cualquier requerimiento de la afiliada. La cobertura debe ajustarse al límite previsto en el Nomenclador, salvo que se acrediten circunstancias especiales que justifiquen una excepción. La actora no demostró que no podía afrontar económicamente la diferencia de costo, ni que la elección del geriátrico fue resultado de una evaluación concreta de sus necesidades.
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