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D, V. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la obra social demandada para mantener su afiliación como jubilado. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

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¿Quién es el actor?

D. V. H.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para mantener la afiliación como jubilado a la obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social mantener la afiliación del actor y su cónyuge. Fundamentos principales:
- La ley 23.660 de obras sociales establece que los jubilados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios, por lo que el cese de cobertura por haber obtenido la jubilación no corresponde.
- Los decretos 292/95 y 492/95 que regulan el registro de prestadores, no impiden que quienes gozaban de la cobertura continúen bajo la misma protección.
- No se advierte vulneración del derecho de defensa, ya que la obra social no ofreció prueba y consintió la declaración de causa de puro derecho.
- El plan y su costo deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias y condiciones acordadas al momento de la incorporación del actor.

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