COSTAMAGNA ADOLFO Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Empleados de SEGBA reclaman acceso al Programa de Propiedad Participada de Edesur. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que los actores se desvincularon de la empresa antes de la implementación del programa.
Entrega de acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edesur o, subsidiariamente, indemnización por frustración de ese derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda al considerar que los actores se habían desvinculado de la empresa SEGBA antes de la implementación del PPP, por lo que no tenían derecho a participar en el mismo. Además, no se verificó responsabilidad del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de precisión sobre las conductas antijúrídicas de los demandados y sobre las normas aplicables a cada cual desvirtúa la procedencia del reclamo." "Las desvinculaciones de los demandantes ocurrieron antes de la implementación del PPP iniciada con el dictado del decreto 265/94 (B.O. 22/2/94). En atención a ello y a los argumentos enunciados en párrafo anterior, los actores no tienen derecho a la cuota parte del PPP de Edesur ni, por implicancia lógica, a la indemnización sustitutiva." "Por lo demás, no constan en autos elementos que autoricen a responsabilizar al Estado por el lapso anterior al decreto referido. Cabe agregar que la privatización de una parte del sector público no supone que el Estado Nacional se constituya en un garante genérico de los daños que puedan experimentar los particulares por las consecuencias casuales que ocurrieron durante ese proceso."
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