MENDOZA PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por falta de pago de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia y confirmó la responsabilidad del Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. por el incumplimiento.
- Actores: Mendoza, Benzak, Soria, Gómez, Martín, Mesas, Criado y Arau
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por falta de pago de bonos de participación en las ganancias
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad de los demandados por el incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "Domínguez" revocó la doctrina que fijaba el inicio del cómputo de prescripción en la publicación del Decreto 395/92, debiendo aplicarse el plazo de 5 años previsto en el Código Civil.
- La Corte Suprema en "Gentini" declaró inconstitucional el art. 4 del Decreto 395/92, por lo que corresponde responsabilizar al Estado Nacional y a Telefónica por la falta de pago de los bonos.
- Respecto a la cuantía, se confirma lo resuelto en primera instancia sobre el 2% de las utilidades de Telefónica y el pago de intereses por parte del Estado Nacional.
- Se hace lugar al recurso de la parte actora, ordenando el pago de los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación laboral.
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