LOPEZ ARMANDO CEFERINO c/ ESTADO NAC MINIST DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
El actor promovió demanda por indemnización por accidente durante el servicio policial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el hecho no revistió carácter de accidente laboral.
Indemnización por accidente sufrido durante el servicio policial, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el hecho no fue un accidente laboral típico, sino una eventualidad propia del servicio policial, encuadrable en la doctrina de los fallos "Leston" y "Azzetti" de la Corte Suprema. Además, el actor no acreditó haber realizado los trámites de la Ley 24.557 para determinar su incapacidad.
Los fundamentos principales fueron:
- Los hechos deben encuadrarse en la normativa vigente al momento del suceso (anterior al nuevo Código Civil y Comercial), y regirse por los principios de derecho público y la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia.
- Conforme a la doctrina de la Corte Suprema, no se configura responsabilidad del Estado por daños sufridos por agentes de las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de misiones específicas y típicas, aunque no se trate de acciones bélicas.
- La demanda fue mal dirigida contra el Estado, ya que el actor contaba con cobertura de la ART Prevención, por lo que su empleador (Policía Federal) no responde por el principio de autoaseguramiento.
- El actor no acreditó haber cumplido con los trámites previstos por la Ley 24.557 para determinar su incapacidad.
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