PEREZ, NELIDA ROSA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La afiliada a la obra social interpuso una acción de amparo con el objeto de mantener su afiliación. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora P.N.R. promovió una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSCUN) con el objeto de mantener su afiliación como titular al plan 0002 Clasicc. La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando a la obra social a mantener a la actora como afiliada titular bajo dicho plan, estableciendo que los aportes deberán percibirse conforme a la Ley 19.032 y 23.660, y en caso de ser un plan complementario, la actora deberá cumplir con el aporte adicional. La obra social apeló la sentencia, cuestionando la interpretación del art. 10 de la Ley 23.660 y los decretos 292/95 y 492/95. También se quejó de la imposición de costas. La Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la obra social, confirmando la sentencia de primera instancia. Consideró que la obra social no fundamentó adecuadamente sus agravios, ya que la interpretación que postula de los decretos resulta inatendible por ser contraria a la norma de mayor jerarquía del art. 8 de la Ley 23.660. Además, justificó la imposición de costas a la obra social por haber obligado a la afiliada a promover la acción ante la ineficacia de su reclamo extrajudicial.
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