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FLORES, EDUARDO ELADIO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la obra social para mantener su afiliación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor F.E.E. promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUNCPN) a fin de que se lo mantenga como afiliado titular junto a su cónyuge bajo el Plan 0002 Clasicc. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La OSUNCPN apeló la sentencia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Señaló que la interpretación que la recurrente planteaba de los decretos 292/95 y 492/95 resultaba inatendible, ya que implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660, que tiene jerarquía superior. Respecto a la imposición de costas, consideró que el actor se vio obligado a promover la acción ante la ineficacia del reclamo extrajudicial, lo que justificaba la aplicación del principio general en materia de costas. Finalmente, ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera a la obra social los aportes retenidos mensualmente al señor F.E.E.

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