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COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SA c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LTDA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechaza por extemporaneidad el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

Recurso extraordinario Procedimiento Extemporaneidad Plazos Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SA

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LTDA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima sin más trámite el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, por ser extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el art. 257 del Código Procesal, el recurso extraordinario debe interponerse ante el juez o tribunal que dictó la resolución impugnada, dentro de los 10 días de notificada. En este caso, el recurso fue presentado erróneamente ante el juzgado de primera instancia, y al momento de su recepción por la Cámara ya había vencido el plazo para su interposición.

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