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LABORATORIOS ASPEN SA c/ LABORATORIO LKM s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Laboratorios Aspen S.A. impugnó el rechazo de su demanda por cese de oposición al registro de la marca IMATIB. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia al considerar que la marca es similar a la denominación genérica IMATINIB y, por tanto, no es registrable.

Marca Similitud Denominacion generica Signo distintivo Producto oncologico


¿Quién es el actor?

Laboratorios Aspen S.A.

¿A quién se demanda?

Laboratorios LKM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "IMATIB" en clase 5 para "productos oncológicos".

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia que consideró que la marca "IMATIB" es similar a la denominación genérica "IMATINIB" del principio activo de un medicamento oncológico, por lo que es irregistrable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La denominación correcta del principio activo es "IMATINIB", no "IMATINIB MESILATO" como alegaba la actora.
- Existe una fuerte similitud entre "IMATIB" y "IMATINIB" que produce la asociación espontánea y necesaria que la ley marcaria prohíbe.
- Cada caso debe resolverse según sus circunstancias concretas, por lo que no es relevante el precedente citado por la actora.
- Al concluirse la irregistrabilidad del signo por el art. 2 inc. a) de la ley 22.362, resulta innecesario analizar el argumento de confundibilidad con la marca "TIMAB".

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