INVESTI FARMA SA c/ CHEPLAPHARM ARZNEIMITTEL GMBH s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
El actor promovió demanda por cese de oposición al registro de la marca FLUIPNOL. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la oposición al registro de la marca.
Cese de oposición al registro de la marca "FLUIPNOL" en clase 5
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se declara infundada la oposición de Cheplapharm Arzneimittel GMBH al registro de la marca "FLUIPNOL" para proteger "un producto para el tratamiento del sistema nervioso central". Los jueces consideraron que si bien las marcas "FLUIPNOL" y "ROHYPNOL" comparten la terminación "NOL", la diferencia en las sílabas iniciales "FLU-IP" y "RHO-YP" les otorga suficiente diferenciación visual y fonética, evitando riesgo de confusión. Además, destacaron que el producto "ROHYPNOL" se vende bajo receta archivada, lo que reduce aún más el riesgo de confusión.
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