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ARRECHEA, MONICA PIA ROSARIO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a EDESUR por daños y perjuicios, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y confirmó los honorarios de los profesionales intervinientes.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inapelabilidad Mediacion prejudicial Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

Mónica Pía Rosario ARRECHEA

¿A quién se demanda?

EDESUR SA
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la suma de $310.000
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EDESUR a pagar $3.000 más intereses y costas.
- Decisión de la Cámara:
- Declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, ya que el monto de condena ($3.000) es inferior al 20% del monto reclamado ($310.000), haciéndolo inapelable.
- Confirmó los honorarios del letrado y la mediadora intervinientes, salvo una reducción a los honorarios del letrado por las tareas desarrolladas en los incidentes resueltos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara señaló que, al estar comprometido el orden público, el tribunal de alzada puede examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación.
- Indicó que, conforme el artículo 242 del Código Procesal, si el monto de condena es inferior al 20% del reclamado, la controversia resulta inapelable.
- Respecto a los honorarios, la Cámara los confirmó en línea con los criterios legales de monto, calidad e importancia de los trabajos realizados.

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