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MELENDRES EMILIO CIRIACO Y OTROS c/ MINSTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores de Altos Hornos Zapla reclaman diferencia entre indemnizaciones recibidas y lo establecido por la Ley 26.700. La Cámara confirma la sentencia que ordenó al Estado Nacional pagar dichas diferencias.

Indemnizacion Legitimacion pasiva Prescripcion Subrogacion Programa de propiedad participada Ley 26 700


- Actores: Emilio Ciriaco Melendres, Manuel Mendoza, Juan Luís Velázquez, Hugo Alberto Jerez y Carlos Eduardo Ruggiero
- Demandados: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y Aceros Zapla S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la diferencia entre las indemnizaciones ya percibidas por los actores en un juicio anterior (causa N° 9733/01) y los montos que les corresponderían según la Ley 26.700.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que los actores tienen derecho a percibir la diferencia indemnizatoria prevista en la Ley 26.700, desestimando los agravios de Aceros Zapla S.A. sobre prescripción, falta de legitimación pasiva e inconstitucionalidad de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el plazo de prescripción debe contarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.700 en 2011, por lo que la acción no estaba prescripta. Respecto a la legitimación pasiva, entendió que Aceros Zapla S.A. fue correctamente citada como tercero por el Estado Nacional, sin que ello implique una relación de deuda directa con los actores. Finalmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de Aceros Zapla S.A. por ser un agravio meramente conjetural.

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