OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación reclamó el cobro de prestaciones médicas a favor de jubilados y pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al reembolso respecto de un grupo específico de 287 beneficiarios.
¿Quién es el actor?
Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación (OSUP)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ISSJyP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones médicas, atención geriátrica, atención domiciliaria y geriatría brindadas a beneficiarios en situación de pasividad durante el año 2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo respecto de la mayoría de los beneficiarios por considerar que la OSUP estaba obligada a brindarles cobertura al ser sus afiliados pasivos. Sin embargo, reconoció el derecho al reembolso respecto de 287 beneficiarios que optaron por recibir la cobertura del ISSJyP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara interpretó que, conforme al régimen legal aplicable, cada obra social debe dar cobertura a sus propios afiliados que pasan a la situación de pasividad, salvo que éstos hayan optado por recibir la cobertura del ISSJyP. Por lo tanto, la OSUP está obligada a brindar cobertura a los jubilados y pensionados que fueron sus afiliados activos, no correspondiendo el reclamo de reembolso respecto de ese universo. Sin embargo, respecto de los 287 beneficiarios que optaron por el ISSJyP, correspondía reconocer el derecho al reembolso.
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