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PRISCILIN CONSTRUCCIONES SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La empresa constructora reclamó indemnización por lucro cesante ante la demora de más de un año en la conexión del suministro eléctrico. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio.

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Indemnización por lucro cesante debido a la demora de más de un año en la conexión del suministro eléctrico del edificio de la actora.
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y elevó el monto de la indemnización por lucro cesante a $500.000, con costas a la demandada. La Cámara consideró que si bien la jueza de primera instancia había reconocido responsabilidad de Edesur y daño, el monto indemnizatorio era insuficiente. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre lucro cesante, la Cámara entendió que correspondía fijar una indemnización mayor, teniendo en cuenta el peritaje que detallaba los valores de alquiler y venta. La Cámara rechazó los argumentos de Edesur sobre la probabilidad de que todos los departamentos se hubieran alquilado o vendido apenas puestos en el mercado, por considerarlos contrarios a la lógica y al testimonio del corredor inmobiliario.

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