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SCERVINO MARCELO GUSTAVO c/ FCA IMPORTADORA SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato respecto de la falta de grabado del número de motor de un vehículo Jeep. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó solidariamente a la importadora y concesionaria a realizar las gestiones necesarias para proceder al grabado del número de motor o, en su defecto, abonar la suma de $82.000 al actor.

Responsabilidad solidaria Compraventa de automotor Cumplimiento contractual Grabado de numero de motor Comerciantes profesionales


- Actor: Marcelo Gustavo Scervino
- Demandados: FCA Importadora S.R.L. y Sidway S.A.
- Objeto: Cumplimiento de contrato respecto al grabado del número de motor de un vehículo Jeep Grand Cherokee Limited.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a realizar las gestiones necesarias para proceder al grabado del número de motor en el plazo de 3 meses o, en su defecto, abonar la suma de $82.000 al actor.
- Fundamentos: El juez consideró que hubo un cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa, ya que las demandadas no cumplieron con la obligación de entregar el vehículo con el número de motor debidamente grabado, lo que afectaba la posibilidad de que el actor transfiriera el bien. Señaló que tanto la importadora como la concesionaria, como comerciantes profesionales, tenían el deber de diligencia de verificar y procurar el grabado del número de motor en una zona visible. Al no hacerlo, incumplieron el contrato y generaron responsabilidad solidaria.

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