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PLASTICOS LAVALLEJA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de cortes en el suministro de energía eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material y lucro cesante.

Intereses Responsabilidad civil Lucro cesante Dano emergente Dano material Servicio publico Energia electrica Cortes de suministro


- Actor: Plásticos Lavalleja
- Demandado: Edesur S.A.
- Objeto: Indemnización por cortes en el suministro de energía eléctrica
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material (de $2.000 a $39.308,76) y lucro cesante (de $50.000 a $80.000). Fundamentos principales:
- La interrupción del servicio público de electricidad genera responsabilidad del concesionario, salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- El contrato de concesión no exime al concesionario de responder civilmente por los daños ocasionados, más allá de las multas previstas.
- El daño material por alquiler de grupo electrógeno y consumo de combustible debe ser indemnizado, al ser una consecuencia necesaria de los cortes.
- El lucro cesante es procedente y debe determinarse en base a la información contable disponible, ponderando las dificultades probatorias.
- Los intereses deben computarse desde la primera interrupción del servicio.

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