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PLASTICOS LAVALLEJA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de cortes en el suministro de energía eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material y lucro cesante.

Intereses Responsabilidad civil Lucro cesante Dano emergente Dano material Servicio publico Energia electrica Cortes de suministro


¿Quién es el actor?

Plásticos Lavalleja

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por cortes en el suministro de energía eléctrica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material (de $2.000 a $39.308,76) y lucro cesante (de $50.000 a $80.000). Fundamentos principales:
- La interrupción del servicio público de electricidad genera responsabilidad del concesionario, salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- El contrato de concesión no exime al concesionario de responder civilmente por los daños ocasionados, más allá de las multas previstas.
- El daño material por alquiler de grupo electrógeno y consumo de combustible debe ser indemnizado, al ser una consecuencia necesaria de los cortes.
- El lucro cesante es procedente y debe determinarse en base a la información contable disponible, ponderando las dificultades probatorias.
- Los intereses deben computarse desde la primera interrupción del servicio.

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