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OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Obra Social Unión Personal (OSUP) demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por el cobro de sumas de dinero por prestaciones brindadas a beneficiarios jubilados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda.

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¿Quién es el actor?

Obra Social Unión Personal (OSUP)

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por prestaciones brindadas a beneficiarios jubilados

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N°19.032 debe interpretarse en conjunto con las normas que reformaron el sistema de seguridad social a partir de 1995. Según dichas normas, las obras sociales deben dar cobertura a sus afiliados pasivos (jubilados y pensionados que antes fueron trabajadores activos).
- La falta de inscripción de la OSUP en el registro creado por el Decreto N°292/95 no la exime de dar cobertura a sus afiliados pasivos que no optaron por el PAMI.
- No se probó un enriquecimiento sin causa del PAMI ni un empobrecimiento correlativo de la OSUP.
- Los informes periciales no aportaron datos útiles para resolver el conflicto, por basarse en una errónea interpretación de las normas.

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