MARMOL ADRIANA VIOLETA Y OTRO c/ OSPICHA s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Los actores reclamaron indemnización por daños a la obra social por falta de atención a su familiar fallecido. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de atención médica que habría derivado en el fallecimiento de Adolfo Javier Bordón
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que los actores no lograron acreditar la supuesta negativa de la obra social de afiliar al paciente, dato esencial para fundar la responsabilidad. Indicó que la prueba acreditaba que OSPICHA había autorizado los estudios y cubierto la internación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara señaló que conforme el Código Civil derogado aplicable, los damnificados indirectos (cónyuge e hijo) carecían de legitimación activa para reclamar el daño moral que habría padecido el señor Bordón antes de su fallecimiento. Su reclamo debía limitarse al daño moral derivado del deceso.
- Respecto al tema central, la Cámara consideró que los actores no lograron acreditar la supuesta negativa de OSPICHA a afiliar al señor Bordón, hecho esencial para fundar la responsabilidad. Por el contrario, la prueba indicaba que la obra social había autorizado los estudios y cubierto la internación del paciente.
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