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MOLINOS ARGENPAM SA c/ MOLINOS IP SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Marca BLANCURA HARINA DE TRIGO TIPO 000 rechazada por ser considerada descriptiva de la calidad de la harina

Registro de marca Ley de marcas Marca descriptiva Calidad de harina


¿Quién es el actor?

Molinos Argenpam S.A.

¿A quién se demanda?

Molinos IP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "BLANCURA HARINA DE TRIGO TIPO 000"

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda. El tribunal consideró que el término "BLANCURA" es descriptivo de la calidad de la harina y por lo tanto incurre en la prohibición del art. 2 inc. a) de la Ley de Marcas. Señaló que la adición de "HARINA DE TRIGO" no agrega una nota distintiva, sino que refuerza el carácter descriptivo. Por lo tanto, la marca no puede ser registrada.

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