AEROLINEAS ARGENTINAS SA c/ COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION SA DE CAPITAL VARIABLE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia al establecer que los intereses sobre el monto adeudado deben computarse a partir de los 10 días siguientes al envío de las declaraciones mensuales.
Cobro de sumas de dinero adeudadas por la prestación de servicios de transporte aéreo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al establecer que los intereses sobre el monto de condena expresado en dólares (U$S 200.880,10) deben calcularse al 4% anual, a partir de los 10 días siguientes al envío de las declaraciones mensuales por cada período, y no desde la fecha de mediación como había resuelto la instancia anterior. Se imponen las costas de primera instancia a la demandada y las de la Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que, al no otorgar el Banco de la Nación Argentina préstamos en dólares desde 2002, corresponde aplicar una tasa de interés del 4% anual.
- Conforme al convenio suscripto entre las partes, las liquidaciones se harían mensualmente y el plazo de 10 días para el pago debe computarse desde el envío de cada declaración mensual, y no desde la fecha de mediación.
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