GRAFICA CID SRL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, modificó la sentencia de primera instancia y reconoció un monto adicional en concepto de lucro cesante a favor de la empresa actora.
Daños y perjuicios por corte de suministro eléctrico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció un monto adicional de $15.000 en concepto de lucro cesante, por los gastos que debió afrontar la empresa al tener que tercerizar trabajos durante el corte de energía. Confirmó el rechazo del reclamo por daño punitivo.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que, si bien la pericia contable no pudo determinar una disminución en la capacidad productiva, el hecho de que la empresa haya tenido que tercerizar trabajos y alquilar un grupo electrógeno implicaba una afectación de su giro normal, que debía ser resarcida.
- Respecto al daño punitivo, la Cámara remitió a su jurisprudencia previa, que exige acreditar una grave desaprensión de la empresa, más allá del mero incumplimiento, para la procedencia de este rubro.
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