SIDUS SA c/ ABBOTT LABORATORIES s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Demanda por cese de oposición al registro de la marca CLASID. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió la oposición, denegando el registro.
¿Quién es el actor?
SIDUS S.A.
¿A quién se demanda?
ABBOTT LABORATORIES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Registro de la marca "CLASID" para distinguir "antibiótico a base de claritromicina" en la clase 5.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y declarado infundada la oposición de ABBOTT LABORATORIES. Concluyó que las marcas "CLASID" y "KLARICID" presentan una similitud fonética que puede generar confusión en los consumidores, por lo que admitió la oposición y denegó el registro de "CLASID".
Los fundamentos principales fueron:
- Las marcas comparten la raíz "CLA" y la desinencia "SID" y "CID", lo que las torna similares fonéticamente.
- La partícula "RI" en "KLARICID" no le otorga suficiente poder distintivo para evitar la confusión.
- Tratándose de productos farmacéuticos, debe aplicarse un criterio más riguroso para evitar la confusión que pueda poner en riesgo la salud de los consumidores.
- Prevalece el derecho de la marca registrada ("KLARICID") por sobre la mera expectativa de registro de "CLASID".
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