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SILISQUE JORGE RENE Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Exintegrantes de la Policía de Salta demandan el cobro del valor de rescate de un seguro de vida colectivo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirma el rechazo de la demanda por ausencia de reserva matemática en este tipo de seguros.

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- Actores: Cuatro exintegrantes de la Policía de la Provincia de Salta
- Demandados: Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación; otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del valor de rescate del seguro de vida colectivo previsto en las leyes 13.003 y 19.299

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el rechazo de la demanda. El juez de primera instancia había considerado que en los seguros de vida colectivos obligatorios no existe reserva matemática, por lo que no procede el rescate. La Cámara señala que el apelante no logró rebatir el argumento principal del juez de que la reserva matemática y el valor de rescate se justifican en los seguros individuales plurianuales, pero no en los colectivos, donde solo se abona la prima pura de riesgo sin constituirse reserva. Cita el informe pericial que indica que en los seguros colectivos objeto de autos no se efectúa retención alguna en concepto de prima de ahorro, elemento clave para la reserva matemática.

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