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NOVILLO MARCELO SERGIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) reclamaron derechos patrimoniales del Programa de Propiedad Participada (PPP). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo conducta antijurídica ni retardo imputable al Estado Nacional en la implementación del PPP.

Responsabilidad civil Causalidad Estado nacional Programa de propiedad participada Antijuridicidad Trabajadores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, trabajadores y ex trabajadores de la ENCOTEL, demandaron al Estado Nacional reclamando los derechos patrimoniales del Programa de Propiedad Participada (PPP) previsto en la Ley N° 23.696. El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se acreditó negligencia, desaprensión o ilicitud por parte del Estado en la implementación del PPP, ni se probaron los requisitos de la responsabilidad civil. En apelación, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que el retraso en la implementación del PPP no implicó negligencia estatal, ya que se debió a impugnaciones de organizaciones gremiales a las resoluciones que aprobaron la documentación pertinente. Además, indicó que el período transcurrido hasta la concreción del PPP (menos de 2 años) no fue irrazonable. Concluyó que no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad civil, ya que no hubo conducta antijurídica imputable al Estado y los actores no probaron la relación de causalidad entre los perjuicios alegados y el accionar estatal.

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