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CURANI FELIX NICOLAS c/ OSDE s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El actor promovió demanda contra su obra social por incumplimiento en la cobertura del tratamiento de adicción de su hijo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por daño moral.

Dano moral Obra social Danos punitivos Damnificado indirecto Damnificado directo Cobertura de tratamiento Adiccion

Daños y perjuicios por interrupción unilateral e intempestiva del tratamiento de adicción a drogas de Félix Nicolás

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de OSDE por incumplir la cobertura del tratamiento, pero redujo los montos indemnizatorios por daño moral. Revocó la indemnización por daño moral al padre por no tener legitimación como damnificado indirecto. Fundamentos principales:
- OSDE tenía obligación legal de cubrir el tratamiento de adicción conforme la Ley 24.455 y normativa complementaria.
- La interrupción unilateral de la cobertura por OSDE es considerada arbitraria e ilegítima.
- Respecto al daño moral, sólo procede la indemnización al hijo Félix Nicolás como damnificado directo, no al padre Pedro Pablo Curani.
- No se acreditó entidad suficiente en la conducta de OSDE para aplicar daños punitivos.

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