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OCHOA, MARTA JUANA c/ TELECOM ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

La actora promovió demanda por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía durante el traslado de su línea. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Dano material Dano punitivo Servicio de telecomunicaciones


¿Quién es el actor?

Marta Juana Ochoa

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de la falta de prestación del servicio de telefonía durante el traslado de la línea.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Telecom a pagar $99.000 ($4.000 por daño material, $50.000 por lucro cesante, $20.000 por daño punitivo y $25.000 por daño moral) más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara confirmó la responsabilidad de Telecom por el incumplimiento contractual, pues la demora en el traslado de la línea telefónica estaba acreditada.
- Respecto al daño material, consideró razonable la estimación de $4.000 realizada por el juez de primera instancia.
- En cuanto al lucro cesante, la Cámara lo rechazó por falta de prueba de la dedicación de la actora al "transporte escolar".
- Confirmó el daño moral, señalando que la privación del servicio genera un perjuicio evidente que configura un daño in re ipsa.
- Aplicó el daño punitivo por el incumplimiento grave de Telecom, que desatendió los reiterados reclamos de la actora.

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