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S., E. E. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora reclamó el mantenimiento de su cobertura de salud. La Cámara revocó la medida cautelar al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho.

Obra social Medida cautelar Salud Cobertura medica Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

Mantener la afiliación de la actora a los servicios de salud prestados por SWISS MEDICAL y OSPOCE en el PLAN SM 63.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia, al considerar que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Se indica que la actora contaría con la cobertura del INSSJP y no quedaría expuesta su salud por falta de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que semejantes vacíos en la exposición inicial de la parte actora no pueden favorecerla. Además, la Sala no tiene atribuciones para sanearlos porque no puede subrogarse a los litigantes en la actividad que les es propia (art. 34, inciso 5, apartado c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Importa señalar, en ese sentido, que no hay constancias que permitan valorar una realidad complementaria de la versión dada por la demandante." "La controversia normativa sobre aspectos tan medulares (esta Cámara, Sala III, causa N 7431/2017, del 28.08.18), la poca claridad respecto del modo en que ocurrieron los hechos y la falta de individualización del acto lesivo impiden tener por configurada la verosimilitud del derecho de la parte actora, máxime teniendo en cuenta que la providencia cautelar que solicitó coincide plenamente con la pretensión principal e implica un adelanto de jurisdicción favorable que debe ser examinada con estrictez (Fallos: 316:1833 y 319:1069)."

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