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LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DELTA AIR LINES s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

La Compañía de Seguros reclamó por faltante y/o avería de carga en transporte aéreo, pero la Cámara confirmó la aplicación del límite de responsabilidad del Convenio de Varsovia de 1929.

Doctrina de los actos propios Limite de responsabilidad Transporte aereo internacional Convenio de varsovia Protocolo iv de montreal

Faltante y/o avería de carga en transporte aéreo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó el límite de responsabilidad del Convenio de Varsovia de 1929, rechazando el planteo de la demandada de aplicar el Protocolo IV de Montreal de 1975. Fundamentos principales:
- El demandado invocó expresamente en la contestación de demanda el límite de responsabilidad del Convenio de Varsovia, por lo que el juez no puede apartarse de la relación procesal trabada.
- Si bien el Protocolo IV de Montreal estaba vigente, las partes contrataron bajo el régimen de la Convención de Varsovia-La Haya, por lo que no corresponde aplicar el Protocolo invocado por la demandada.
- En virtud de la doctrina de los actos propios, la demandada no puede ahora invocar la aplicación del Protocolo IV de Montreal cuando en el momento de la contratación no lo consideró como la normativa aplicable.

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