FORMOSO MARIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución que ordenó al perito contador elaborar la liquidación de las acreencias de los actores en una causa sobre Programas de Propiedad Participada.
Programas de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que ordenó al perito contador elaborar la liquidación de las acreencias de los actores, en línea con lo establecido en la sentencia definitiva dictada previamente por la Sala. La Cámara consideró que los reclamos de los actores en la apelación ya habían sido objeto de pronunciamiento previo, por lo que resultaban improcedentes al estar alcanzados por el principio de preclusión procesal. Además, señaló que el requerimiento a perito para informar estado de liquidación no generaba un gravamen irreparable a los recurrentes. "Es decir que los emplazantes plantean, en sus agravios, cuestiones que ya han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal. Así lo entendieron los propios recurrentes, circunstancia que se comprueba con solo revisar las actuaciones de dicha parte con posterioridad al dictado de la sentencia de mérito. Tales extremos impiden un nuevo análisis de la cuestión, pues resulta incompatible con el principio procesal de preclusión."
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