VITALI, ALEJANDRA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud contra la obra social por la cobertura de un medicamento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
- Actora: Alejandra Noemí VITALI
- Demandada: OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del medicamento mofetil micofenolato indicado por el médico tratante
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social a cubrir íntegramente el medicamento.
Principales fundamentos:
- La Ley N° 23.661 impone a las obras sociales el deber de otorgar prestaciones de salud integrales con el mejor nivel de calidad posible. Los planes prestacionales no pueden afectar el derecho a la salud y a la vida.
- La Ley N° 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes no fue rebatida por la obra social al contestar el informe.
- Las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundar adecuadamente, no constituyen una expresión de agravios válida.
- La obra social no precisó los términos del contrato con la afiliada ni acompañó dicho contrato a las actuaciones.
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