Logo

VILTE MARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La demanda por pago de resarcimiento de la Ley 26.700 fue rechazada en primera instancia y confirmada en apelación, al considerarse que existía cosa juzgada por un pleito anterior.

Resarcimiento Apelacion Cosa juzgada Programas de propiedad participada Ley 26 700


¿Quién es el actor?

Mario Vilte y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el pago del resarcimiento establecido en los arts. 1° y 3° de la Ley 26.700, con intereses desde julio de 2010.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El juez de primera instancia consideró que existía identidad de personas, causa y objeto con un pleito anterior (causa 11.895/07), por lo que había cosa juzgada. La Cámara confirmó esta decisión, desestimando los agravios del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que nuestro ordenamiento procesal establece -como principio
- el criterio objetivo del vencimiento o derrota (cfr. arts. 68 y 69 del Código Procesal) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que las costas sean distribuidas por su orden o en el orden causado, pero no hay duda de que en casos como el que nos ocupa se justifica ampliamente la decisión adoptada, en razón de la complejidad de los temas que se discuten y las diferentes interpretaciones".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar