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TRUJILLO CAROLINA BEATRIZ Y OTROS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió demanda por cobro de sumas de dinero por negativa de cobertura de prótesis. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Relacion de consumo Derecho a la salud Ley de defensa del consumidor Solidaridad Seguridad social Vulnerabilidad del paciente

Cobro de la suma correspondiente al pago de una prótesis, necesaria para una intervención quirúrgica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que el INSSJP no podía invocar que el actor se apartó voluntariamente del sistema de cobertura al adquirir la prótesis, dado que se trató de una urgencia médica. Además, determinó que Medicus y Siemens integraban la cadena de provisión del servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deben responder solidariamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal solo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias.
- Si bien el vínculo entre el afiliado y el INSSJP discurre en el marco de las normas de la seguridad social, la relación entre Medicus, Siemens y el paciente se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor, dada la vulnerabilidad del paciente en la relación de consumo.
- El derecho a la salud es un derecho humano consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
- Medicus y Siemens integraban la cadena de provisión del servicio, por lo que responden solidariamente conforme al art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

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