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CARRASCO, ALDANA SOLEDAD c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remite el conflicto de competencia entre juzgados a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Conflicto de competencia Habeas data Fuero contencioso administrativo Fuero civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Aldana Soledad Carrasco

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y otro
- Objeto de la demanda: Habeas data (art. 43 CN)
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resuelve, por mayoría, enviar la causa a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para que dirima el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 20 de la Ley N° 26.854 establece que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe intervenir en los conflictos de competencia en los que participen jueces de ese fuero.
- Si bien uno de los jueces (Dr. Ricardo Gustavo Recondo) disiente y considera que la norma no es aplicable, su posición es minoritaria.

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